¿Quién está obligado a hacer el DeCA?
Última revisión normativa: 2026-09-03
La obligación recae sobre el cargador contractual y el transportista efectivo del transporte público de mercancías por carretera, en los términos de la normativa aplicable.
Ambos deben conservar el fichero al menos un año.
Casos habituales
Empresa de transporte que realiza el porte: transportista efectivo.
Cargador, industria o comercio que contrata el transporte: cargador contractual.
Agencia de transporte u operador logístico que contrata en nombre propio: asume las obligaciones del cargador contractual.
Autónomo transportista: transportista efectivo.
Excepciones
Determinados transportes están exentos del documento de control conforme a la normativa (por ejemplo, ciertos transportes privados complementarios o supuestos específicos). Comprueba tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que hacerlo yo o el cliente?
- La normativa obliga tanto al cargador contractual como al transportista efectivo. En la práctica lo genera quien organiza el servicio y ambos lo conservan.
- ¿Y el transporte internacional?
- La obligación del DeCA se refiere al transporte interior. En internacional se usa la documentación propia de ese ámbito (por ejemplo, la carta de porte CMR).